Orlando Corzo C.
Las bibliotecas universitarias o bibliotecas académicas cumplen un importante rol en la calidad de la enseñanza superior universitaria, sin embargo, no existe aún consenso sobre la evaluación de su desempeño. Mientras algunos la ubican como apoyo de las actividades de enseñanza, otros la ubican cercana al área de investigación.
Actualmente en el Perú la evaluación de las bibliotecas se realiza como unidades de apoyo a labores de enseñanza-aprendizaje, por lo que el énfasis se concentra en la evaluación física de edificios, instalaciones y equipamiento. La evaluación de la colección es básicamente cuantitativa y no se considera al recurso humano especializado.
Si la evaluación se dirigiera a reconocer el estado de la biblioteca para sustentar labores de investigación, entonces la evaluación será básicamente cualitativa y debería incluir al factor recursos humanos, no sólo en el número de personal calificado, sistemas y procesos de gestión implementados, también en especialización y calidad de la colección y de los servicios brindados.
A fin de conocer el tipo de evaluación planteada para las bibliotecas académicas en el Perú, se han revisado las normas emanadas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y las directrices sobre evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU).
Creación del CONAFU
Ante la proliferación de los proyectos de creación y regularización del funcionamiento de universidades privadas que pusieron en funcionamiento nuevas facultades o escuelas profesionales sin contar con la autorización respectiva, se crea CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, por Ley N° 26439 del 6 de enero de 1995.
CONAFU tiene entre otras atribuciones:
· Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas.
· Emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.
· Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades. (ANR, 2008a)
CONAFU ha elaborado normas, procedimientos, reglamentos, en base a las cuales evalúa y emite resoluciones. En lo que compete al presente estudio se han seleccionado las resoluciones que mencionan y/o establecen criterios para la evaluación de los proyectos de creación de universidades considerando a las bibliotecas como parte importante del proceso de creación y consolidación de nuevas universidades.
Resolución Nº 171-2001-CONAFU Procedimiento para otorgar a las universidades con autorización provisional de funcionamiento, la autorización definitiva de funcionamiento, establece la existencia de una biblioteca como parte del Proyecto de Desarrollo Institucional, estableciendo un desagregado de gastos o de inversión principales variable consideradas en las carreras profesionales (Plan de estudios, docentes, laboratorios y talleres, y biblioteca).
Resolución Nº 394-2004-ANR del 27 de julio del 2004. Requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de una escuela de postgrado o sección de postgrado. Establece:
Acreditar que se cuenta con una biblioteca con 10 publicaciones seriadas mínimo.
Acreditar que cuenta con una hemeroteca implementada con revistas de Instituciones o Centros Científicos del Mundo. Para lo cual la universidad deberá acreditar la suscripción a dichas Instituciones para la remisión de revistas científicas.
Acreditar infraestructura adecuada para el desarrollo de los programas de Maestría y Doctorado: Sala de conferencias, (Auditorio). Ambientes apropiados para reuniones y trabajo de grupos: Ambiente para biblioteca especializada. Ambiente para hemeroteca. Ambiente para laboratorios y gabinetes.
Resolución Nº 196-2004-CONAFU. Reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades y escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU- reglamenta la Ley 26439.
Artículo 30º.- El puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de Universidades, considerando el número de universidades existentes en el área de influencia y facilidades para conseguir docentes, será:
1. PDI : Mínimo 80%
2. Carreras Profesionales : Mínimo 80%
3. Cuatro variables principales : Mínimo 75%
a. Plan de Estudios
b. Plana Docente
c. Laboratorios y Talleres
d. Biblioteca
Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005. Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU.
Artículo 57º.- La evaluación permanente se inicia después de otorgada la autorización de funcionamiento provisional y al inicio del año académico a ejecutarse, debe precisar para cada universidad en evaluación, el cronograma de presentación de la información de los parámetros que deben implementarse para el año de funcionamiento. La información a presentar será:
a) Al inicio del Primer Semestre del año académico. (Semestre I)
6.- Biblioteca Central
1. Construcción
2. Remodelación
3. Equipamiento
4. Mobiliario
5. Plan de adquisiciones
6. Relación de libros adquiridos
7. Cuadro del número de libros adquiridos por carrera
8. Relación de suscripciones a revistas científicas

Cada universidad en proceso de formalización nombra una comisión denominada en la mayoría de casos “Comisión CONAFU” para cumplir con los requisitos planteados por la CONAFU para obtener la autorización definitiva de funcionamiento. En términos prácticos las bibliotecas universitarias durante este periodo se encuentran regidas por los condicionamientos de cumplimiento de exigencias de la CONAFU.
Creación del CONEAU
Mediante Ley Nº 28740, del 19 de mayo del 2006, se creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa por el que se crea el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) a fin de establecer los estándares de calidad que deben alcanzar las universidades para obtener su acreditación, luego de haber sido sometidas a una evaluación.
En junio del 2008, la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEAC) del CONEAU, realizó la presentación de su Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias y específicamente los estándares para la carrera de Educación. (CONEAU, 2008)
Para medir la calidad es necesario definir los indicadores de gestión, según definición de la CONEAU, los indicadores de gestión son una herramienta de soporte de los procesos de autoevaluación que las universidades o unidades académicas realizan, y se convierten en un punto de referencia para la mejora de la gestión. Su objetivo es evaluar el desempeño del área mediante parámetros establecidos en relación con las metas, así mismo observar la tendencia en un lapso de tiempo durante un proceso de evaluación. Con los resultados obtenidos se pueden plantear soluciones o herramientas que contribuyan al mejoramiento o correctivos que conlleven a la consecución de la meta fijada.
A continuación se presenta una selección de indicadores de gestión de carreras que complementan el modelo de calidad presentado en el mencionado documento y que constituyen el punto IX Adendas. Esta selección obedece a criterios de selectividad de acuerdo a los intereses del presente estudio, cual es el referido a las bibliotecas.
Las bibliotecas se encuentran ubicadas por la CONEAU como servicio de apoyo a la formación profesional.

Comentario final
La creación de bibliotecas por parte de las nuevas universidades debería tener un estándar mínimo de calidad en procesos y servicios de información sustentados por colecciones propias y personal calificado. Los requisitos planteados por CONAFU y CONEAU son limitados y no contribuyen a la mejora de las bibliotecas académicas peruanas.
De la revisión de los documentos referenciados se hace ostensible la ausencia del recurso humano especializado en manejo de bibliotecas como requisito para la aprobación de funcionamiento de una universidad. Organismos como las Escuelas de Bibliotecología y Ciencias de la Información y el Colegio de Bibliotecólogos del Perú deberían plantear que en la evaluación de bibliotecas universitarias bajo la regulación del CONAFU se incluyera el requisito de contar con personal profesional especializado en Bibliotecología y Ciencias de la Información.